Servidores que se encuentran comisionados
Encontrándose su fundamento en lo dispuesto por la Cláusula Quicuagésima Segunda del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Hospital del Niño Morelense y el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Salud Similares y Conexos del Estado de Morelos, mismo que a la letra dice: "...QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: Para que los Representantes de la Comisión Sindical puedan realidar las actividades propias de su cargo, se libera la plaza del Representante General de dicha Comisión, por lo que respecta al resto de integrantes de la Comisión Sindical se les otorga un día a la semana para dedicárselo a sus actividades..." |