Criterios para la creación, fusión, modificación o extinción de sus principales unidades administrativas

 

  • Se considera modificación de estructuras cualquier transferencia, cancelación, fusión, creación de plazas dentro de la Estructura Orgánica Autorizada del Poder Ejecutivo.

  • Las modificaciones de estructuras, estarán sujetas a lo establecido en el ReglamentoInterior vigente de las Dependencias.

  • No se realizará ninguna modificación a la Estructura Orgánica, tomando como base anteproyectos o propuestas de Reglamentos Interiores.

  • Las Dependencias del Poder Ejecutivo deberán preparar en global sus propuestas de modificación a sus estructuras ya que a partir del presente ejercicio la recepción de movimientos será abierto en todo el año, pero solo se realizarán 2 movimientos como máximo por Dependencia.

  • La Dirección General de Desarrollo Organizacional procederá a realizar modificaciones de estructuras siempre y cuando éstas sean solicitadas de manera oficial por el Secretario de la Dependencia o por el Coordinador Administrativo de la misma, esto se deberá incluir en el formato establecido (FO-DGDO-SDO-01).

  • La Dirección General de Desarrollo Organizacional autorizará funcional y estructuralmente siendo responsabilidad de los Coordinadores Administrativos la previa obtención de la autorización de la suficiencia presupuestal ante la Secretaría de Finanzas y Planeación.

  • Las Descripciones de Puestos de mandos medios y superiores que sean afectadas deberán ser validadas por la Dirección Técnica de Personal.

  • Para la creación y/o modificación de plazas de mandos medios y superiores se deberá anexar al formato de modificación de estructura establecido, la justificación que consiste en la descripción del puesto y perfil del puesto de cada una de ellas; con el fin de que se dictamine funcional y/o estructuralmente según sea el caso. Para esto las Coordinaciones Administrativas deberán remitir previamente dichas descripciones de puesto a la Dirección Técnica de Personal para su validación.

  • Cuando la Dirección General de Desarrollo Organizacional haya emitido dictamen estructural, la Dependencia involucrada deberá solventar las observaciones realizadas a la propuesta, en caso contrario no procederá la solicitud de estructuras solicitada.

  • La estructura de los organismos auxiliares será autorizada por su Junta de Gobierno.

  • Fusiones de plazas únicamente con plazas ya existentes, y cuyo importe resulte igual, o menor, a efecto de generar ahorros adicionales con dicha modificación estructural.

  • Los movimientos de estructura tendrán vigencia a partir de la fecha de aprobación.

  • La Dirección General de Desarrollo Organizacional realizará las aplicaciones a los movimientos solicitados de acuerdo a las estructuras orgánicas vigentes, al catálogo de unidades administrativas establecido por la Dirección General de Contabilidad y al Catálogo de puestos establecido por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal.