Derechos Generales del Paciente
Derechos Generales de los Médicos
Derechos Generales del Paciente
(Fuente: Secretaría de Salud)
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Recibir atención médica adecuada: El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal preparado de acuerdo
a las necesidades de su estado de salud y a las
circunstancias en que se brinda la atención; así
como a ser informado cuando requiera referencia
a otro médico.
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Recibir trato digno y respetuoso: El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera
y el personal que le brinden atención
médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno,
con respeto a sus convicciones personales y
morales, principalmente las relacionadas con sus
condiciones socioculturales, de género, de pudor
y a su intimidad, cualquiera que sea el padecimiento
que presente, y se haga extensivo a los
familiares o acompañantes.
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Recibir información suficiente, clara, oportunia y veráz: El paciente, o en su caso el responsable, tienen
derecho a que el médico tratante les brinde información
completa sobre el diagnóstico, pronóstico
y tratamiento; se exprese siempre en forma clara
y comprensible; se brinde con oportunidad con el
fin de favorecer el conocimiento pleno del estado
de salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada
a la realidad.
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Decidir libremente sobre su atención: El paciente, o en su caso el responsable, tienen
derecho a decidir con libertad, de manera personal
y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar
cada procedimiento diagnóstico o
terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas
extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.
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Otorgar o no su consetimiento validamente informado: El paciente, o en su caso el responsable, en los
supuestos que así lo señale la normativa, tiene
derecho a expresar su consentimiento, siempre
por escrito, cuando acepte sujetarse con fines de
diagnóstico o terapéuticos, a procedimientos que
impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado
en forma amplia y completa en qué consis-ten, de los beneficios que se esperan, así como de
las complicaciones o eventos negativos que pudieran
presentarse a consecuencia del acto médico.
Lo anterior incluye las situaciones en las cuales
el paciente decida participar en estudios de investigación
o en el caso de donación de órganos.
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Ser tratado con confidencialidad: El paciente tiene derecho a que toda la información
que exprese a su médico, se maneje con estricta
confidencialidad y no se divulgue más que
con la autorización expresa de su parte, incluso la
que derive de un estudio de investigación al cual
se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no
limita la obligación del médico de informar a la
autoridad en los casos previstos por la ley.
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Contar con facilidades para obtener una segunda opinión: El paciente tiene derecho a recibir por escrito la
información necesaria para obtener una segunda
opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud.
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Recibir atención médica en caso de urgencia: Cuando está en peligro la vida, un órgano o una
función, el paciente tiene derecho a recibir atención
de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento
de salud, sea público o privado, con
el propósito de estabilizar sus condiciones.
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Contar con un expediente clínico: El paciente tiene derecho a que el conjunto de los
datos relacionados con la atención médica que reciba
sean asentados en forma veraz, clara, precisa,
legible y completa en un expediente que deberá
cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite,
obtener por escrito un resumen clínico veraz
de acuerdo al fin requerido.
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Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida: El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir
respuesta por la instancia correspondiente cuando
se inconforme por la atención médica recibida de
servidores públicos o privados.
Así mismo tiene derecho a disponer de vías alternas
a las judiciales para tratar de resolver un conflicto
con el personal de salud.
Derechos Generales de los Médico
(Fuente: Comisión Nacional de Arbitraje Médico)
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Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones de cualquier naturaleza: El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico) y su libertad prescriptiva, así como la decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y normativas.
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Laborar en instalaciones apropiadas y seguras que garanticen su práctica profesional: El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que garanticen las medidas de seguridad e higiene que marca la ley, de conformidad con las características del servicio por otorgar.
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Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional: Es derecho del médico recibir del establecimiento donde presta sus servicios, el apoyo de personal totalmente capacitado así como el equipo, los instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el servicio por otorgar.
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Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica: El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados esperados de la atención médica.
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Recibir trato respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo profesional: El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud del paciente.
El mismo respeto deberá recibir de sus superiores, personal relacionado con su trabajo y de los terceros pagadores.
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Tener acceso a educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional: El médico tiene derecho a que se le facilite el acceso a la educación médica continua y a ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
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Tener acceso a actividades de investigación y docencia en el campo de su profesión: El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza como parte
de su desarrollo profesional.
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Asociarse para promover sus intereses profesionales: El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios,
con el fin de promover su desarrollo profesional
y vigilar el ejercicio profesional, de conformidad
con lo prescrito en la ley.
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Salvaguardar su prestigio profesional: El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la información sobre el
curso de una probable controversia se trate
con privacidad, y en su caso, a pretender el
resarcimiento del daño causado.
La salvaguarda de su prestigio profesional
demanda de los medios de comunicación
respeto al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, de tal forma que no se
presuma la comisión de ilícitos hasta en tanto
no se resuelva legalmente cualquier controversia
por la atención médica brindada.
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Percibir remuneración por los servicios prestados: El médico tiene derecho a ser remunerado
por los servicios profesionales que
preste, de acuerdo a su condición laboral,
contractual o a lo pactado con el paciente.
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