Auditorías y verificaciones que sean objeto los partidos políticos y las agrupaciones políticas por la Autoridad Estatal Electoral

No aplica toda vez que no se encuentra dentro de lo dispuesto por el artículo 32 numeral 20, 43 fracción XXI de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, 66 del Código Electoral del Estado de Morelos y 132 del Reglamento de Fiscalización de los Ingresos que reciban los Partidos Políticos